
martes, 25 de febrero de 2014
El otro Yo del Dr. Merengue: Inflación.

martes, 4 de febrero de 2014
¿Y si probamos así?
En los "considerando" (motivaciones) podrían figurar tanto la escasez de reservas, la necesidad de contar con la mismas para afrontar obligaciones externas, importaciones, las demandas del sector interno que pretende atesorarlas, etc.
También podría hacerse mención a enfrentar maniobras especulativas que atentan contra el valor de la moneda nacional, así como la especulación, el agio y la evasión fiscal.
En síntesis, la medida legislativa podría redactarse más o menos así:
Art. 1) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los granos de cereales, oleaginosos y demás productos agropecuarios, depositados en el Territorio Nacional en silos, silobolsas, elevadores de granos o cualquier otro modo de almacenamiento, cosechados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Art. 2) Los granos incautados quedarán bajo la administración del Estado Nacional, bajo la responsabilidad funcional que determine el Decreto Reglamentario que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Serán exportados al precio de mercado, una vez determinadas las cantidades necesarias para satisfacer los requerimientos del consumo interno.
Las sumas obtenidas serán distribuidas en proporción a las cantidades y calidades de la mercadería afectada, entre los productores y/o tenedores que puedan acreditar en legal forma su titularidad previa a la expropiación.
Previamente serán descontadas las sumas correspondientes a retenciones e impuestos nacionales, provinciales y municipales correspondientes, así como deudas tributarias de cualquier origen adeudadas por los titulares.
Art. 3) Los fondos remanentes, producto de la falta de reclamo de sus pretensos titulares o del rechazo de los mismos, serán afectados a la constitución de una Junta Nacional de Granos u organismo similar que en el futuro asuma el monopolio estatal sobre la exportacón de los productos agropecuarios y la importación de los insumos necesarios para la actividad.
Art. 4) De forma, y a tomar suero con la chancha (*).
(*) Lo de tomar suero con la chancha, podría ser obviado sin afectar el espíritu de la norma.
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