jueves, 11 de octubre de 2012

Tettamanti: un caballo del Camarista.




En mi anterior post expuse algunos cuestionamientos al sistema de designación de Jueces, el Consejo de la Magistratura. Sigo considerando que es el mayor logro institucional obtenido por el ONGísmo antipolítico, sustentado en una falsa interpretación del concepto “independencia de los poderes”. En realidad el republicanismo se basa en la idea de la División Funcional de los Poderes del Estado, y esto para nada significa que cada cual hace lo que le parece, sino que todos se complementan en el ejercicio del gobierno con distintas funciones. 

Además de republicano y representativo, nuestra constitución consagra el mecanismo de la democracia con el basamento de la soberanía popular como justificativo para sustentar el poder de aquellos que ejercen el poder como delegación. La intromisión de las corporaciones en la potestad de designar los integrantes de un poder del Estado, evidentemente divorcia (al menos parcialmente) a ese poder del  sustento de la soberanía popular, consagrando una suerte de órgano aristocrático con una fuente de (supuesta) legitimidad distinta, en el caso de los Jueces, sustentada en menos de mil ciudadanos (vale la pena leer este artículo de Página 12 respecto a la primera elección de 1998).

El problema se agrava cuando participan de la designación sujetos con el privilegio de pertenencia a las corporaciones que, por su pasado, estarían imposibilitados de ejercer tal función. Recordemos que aún un alto porcentaje de jueces han obtenido su cargo producto de una decisión de la dictadura militar, es decir, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, arrastran el carácter de “usurpadores”. Recordemos que, si bien Raúl Alfonsín descabezó el Poder Judicial removiendo la totalidad de la Corte Suprema impuesta por los Militares, los jueces designados durante el Proceso (alrededor del 50% de su totalidad) fueron mantenidos en su cargo gracias a un Decreto presidencial.

Este procedimiento también implica la permanencia de un pensamiento anacrónico y la reproducción ideológica en el ámbito judicial. Se dice que el 20% de los Juzgados federales se encuentran vacantes. A los titulares de las Cámaras de Apelaciones les corresponde llenar con subrogancias e interinatos los cargos vacantes hasta tanto los mismos se concursen y se les asigne un titular definitivo. La situación del nombramiento de Oscar Tettamanti por parte de Ricardo Reconto desnudó la falta de transparencia de este dispositivo (sorteó su Cámara dos cargos entre dos postulantes jubilados sin previamente abrir un proceso de inscripción de aspirantes a cubrirlo) por no decir, directamente, su arbitrariedad y manipulación. Fuera del caso particular de Tettamanti, lo cierto es que este mecanismo permite meter por la ventana hijos y entenados: según el Reglamento de Concurso del Consejo de la Magistratura, es atribuido mayor puntaje a aquellos que pueden demostrar antecedentes de servicios en la justicia (aunque sean designados por la Dedocracia Camarística), corriendo con mayor ventaja cuando más se dilate la resolución del concurso para cubrir el cargo en definitiva (para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia, 10 años de ejercicio liberal de la profesión concede 16,50 puntos, 10 años como Secretario de Juzgado, 22,25 ptos., 10 años como Juez, 35 puntos). Acá no hay caballo del Comisario, sino del Camarista.

Hecha la Ley: La piedra del escándalo que conjuga todas las aberraciones posibles que se pueden derivar de esta situación, fue puesta con la designación como Juez de Oscar Tettamanti.



1) Tettamanti fue designado como juez por Jorge Rafael Videla en 1980, y se mantuvo en el cargo usurpado gracias al decreto mencionado de Raúl Alfonsín. En medio de un escándalo que le valió una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, ante la inminencia de su destitución, optó por la salida que le preservaba su jubilación como juez, renunció.
2) La Constitución Nacional incorporó en 1994 la cláusula de protección de la democracia (art. 36) que consigna:  Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.”
Claramente, Tettamanti está incluido en el supuesto del 3er. Párrafo. En la más benigna de las interpretaciones cabe entender que desde su nombramiento en 1980, hasta la ratificación en masa que realizó Alfonsín, usurpó una función prevista para las autoridades de la constitución, y por ende, es merecedor de ser considerado inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos. El decreto alfonsinista y la inamovilidad lo ampararon hasta su renuncia; pero resulta francamente inadmisible e inconstitucional que ahora pretenda reponérselo en un cargo público.
A los grandes republicanos en la prédica, pero inclinados al pragmatismo en la práctica, como a los periodistas independientes, al radical Aguad y al Camarista Recondo, esta lógica les pareció insustancial, o directamente invisible. Lo cierto es que la designación bien le podría valer la justificada destitución a Recondo como Juez, tanto por violación a la ley de forma (mecanismo de designación) como a la propia Constitución.
3) el concurso para cubrir el cargo para el que se designó a Tettamanti, ya se ha resuelto en el ámbito del Consejo de la Magistratura, a pesar de ello, Recondo ignora tal resolución, se saca el saco de consejero y se pone el de Camarista y cubre el cargo entre gallos y medianoche, sin cumplir ningún requisito de los que imponen los reglamentos y la propia ética. 


Mientras el escándalo estalla, otros dos de los consejeros (Oscar Aguad, representante de los legisladores y Alejandro Fargosi, de los abogados) forman parte del patético y extraoficial “sexteto veedor del GAPU” que siguió las elecciones venezolanos desde el cuartel caprilista. Lo menciono especialmente a Fargosi porque, justamente la representación de la corporación abogadil logra su escaño en el cuerpo fundando su presencia en que, en la designación de jueces y en resguardo de su independencia, había que prescindir de la política. Otro desatino.

Mientras escribía este post, me entero de que Oscar Tettamanti renunció a la subrogancia. Para nada siento que se haya vuelto tardío  o inútil todo lo dicho hasta acá. Pasó una vez y en medio de la aplicación de una ley sensible para la plena democracia y subsiste el riesgo de que siga pasando.


Más sobre el Dr. Alejandro Fargosi en el blog de Los Caniches de Perón.

Viene de: Evitando la molestia de hacerse amigo del Juez.


martes, 9 de octubre de 2012

Evitando la molestia de hacerse amigo del juez.

(reloaded, porque se viene la segunda parte: El inconstitucional nombramiento de Tettamanti)


Leo en Infonews: El ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó que “el 7 de diciembre debe culminar el proceso de desinversión” y apuntó contra los jueces que buscan “hace maniobras a favor del Grupo Clarín en el Consejo de la Magistratura” respecto de la aplicación total de la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual. 



“La sanción no es solo una cuestión de pluralidad sino para afianzar aún más el sistema democrático”, agregó y cuestionó la decisión de cinco miembros del Consejo de la Magistratura que bloquean la designación definitiva de un magistrado en el tribunal que actualmente está subrogado por el juez jubilado Raúl Tettamanti.

No es aquí y ahora donde lo voy a decir por primera vez. El Consejo de la Magistratura es uno de los nefastos legados que nos dejó el menemismo con la anuencia radical.

Cuando se incluyó esta figura en la Reforma Constitucional de 1994 se hizo en medio de fuertes alegatos a favor de la transparencia, la democratización y la necesidad de despolitización del poder judicial. Puras gregrerías, la única verdad es que se pretendía entregar a las corporaciones los resortes de designación, control y destitución de los jueces para garantizar por vía de uno de los poderes la preservación del status quo. La impudicia de la cautelarización de los trámites judiciales que paralizan la eficacia de las acciones de gobierno, y la escandalosa remoción del Juez Marquevich cuando se atrevió a cuestionar uno de los símbolos del poder real (las adopciones ilegales perpetradas por Ernestina Herrera de Noble con la anuencia de la Dictadura), apenas son dos muestras.

El texto original de la Ley 29.437 ya daba cuenta, en la composición del cuerpo de su sesgo aristocrático y de la desvinculación del nombramiento o remoción de los integrantes del Poder Judicial de los avatares de la soberanía popular, reforzando su reconocido carácter de elite privilegiada: Art. 2°—Composición: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos entre sus pares; ocho Legisladores (2 por la mayoría, 1 1er. minoría, 1 2da. minoría de cada cámara); cuatro abogados de la matrícula federal, designados por voto directo de sus pares, un representante del Poder Ejecutivo; otro abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, también elegido por sus pares. 

Es decir, un ciudadano de a pié sólo participa con su voto en la designación de los miembros, de manera indirecta, a través de los legisladores y del representante del PE, para ser exacto, de 5 de sus 19 miembros si es oficialista o de 4 de ellos si es opositor.

Si el ciudadano es un Juez Federal (aunque sea designado a dedo o por la Dictadura), aparte de participar de la designación como el ciudadano de a pié lo hizo, tendrá el derecho de votar directamente por 4 representantes más en nombre de su corporación. Idem el supuesto de un abogado de la matrícula federal. Y si cualquiera de estos dos reúne además la condición de profesor de una Facultad de Derecho, obtendrá un bonus track participativo. El principio igualitario (un ciudadano-un voto) que anima a la democracia se ve completamente desvirtuado a la hora de designar los integrantes del Poder Judicial.

Pero además, la composición para nada refleja representatividad alguna de la soberanía popular, sus expresiones genuinas consagradas mediante las elecciones generales (diputados, senadores) se veían reducidas a una participación ínfima y acotada: no importaba la diferencia de votos obtenida por quien ganara las elecciones y quienes las perdieran, siempre oficialistas (2) y opositores (1+1) tendrían equivalencia de representación, y, por ende, la suma de las representaciones políticas populares genuinas tendería naturalmente a neutralizarse, trasladando el verdadero poder de decisión a Jueces y Abogados.

Esta última situación mejoró mediante la sanción (por resistida por parte de las corporaciones judiciales, abogadiles y mediáticas) de la ley 26.080 en 2006 (pero manteniéndose el inicuo e irrepresentativo sistema de elección de sus miembros). El Consejo está integrado por trece miembros: Tres jueces del Poder Judicial de la Nación; seis legisladores (2+1 de cada cámara); Dos representantes de los abogados de la matrícula federal; Un representante del Poder Ejecutivo; un representante de los docentes de las facultades de derecho elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional. La representación política pasó a ser mayoritaria, sin que ello implique una mayoría representante del partido de gobierno, más cuando la oposición se ha mostrado proclive a compartir criterios con los restantes estamentos o, directamente, colaborar con el bloqueo de decisiones ausentándose del ámbito del debate. 

A pesar de ello, sigue estando presente el sesgo aristocrático y casi hereditario del Poder Judicial: la “familia” judicial y el colegio de abogados tienen en conjunto más peso a la hora de designar o remover un juez que un gobierno ungido por las urnas.

Los resultados están a la vista. Los hechos denunciados por Julio Alak, el Poder Judicial va llenándose de subrogancias, interinatos y suplencias, los nombramientos definitivos no llegan, y se viene profundizando la tendencia de las designaciones “a medida” de los poderes corporativos. Los abogados se refieren como “fórum shopping” a la actitud de interponer demandas seleccionando previamente al juez que se conoce como más adeptos a la defensa de los intereses que representan (el sistema de sorteos, tan habitualmente denostado por Clarín, es justamente un modo de evitarlo).

Estamos asistiendo a la creación de un sistema igual de perverso pero digitado desde el organismo que, teóricamente, fue creado para garantizar la independencia del Poder Judicial. Mediante la dilación indefinida de los concursos y de los nombramientos que corresponden a sus resultados, se emplazan (de manera provisoria) jueces a medida de los judiciables, para evitarles la molesta acción de “hacerse amigo del juez y no darle de que quejarse”.

El sistema del Consejo de la Magistratura ya ha dado, a lo largo de sus 14 años de existencia, demasiadas muestras de parcialidad e ineficiencia. Ya es hora de replantearlo a fondo: o se mantiene su composición pero se somete la elección de la totalidad de sus miembros al dictamen popular de las elecciones o se lo reduce a un ente destinado a controlar la regularidad de los concursos y dictaminar sobre la idoneidad de los aspirantes.



Gracias, muchas gracias por amenizar la espera.


Reconozcamos que existen en el Globo y en el universo en su conjunto, pocas cosas más embolantes que esperar el resultado de las elecciones presidenciales venezolanas. Los tipos carecen de todo sentido de fomentar la expectativa. No dicen nada y por ahí, de una, te ensartan el resultado sin miramientos. Nada de endulzarte la cucharita con resultados parciales, aparecen y te comunican que Chavez pertenece al exitoso y exclusivo club del +54%.




Eso le hace muy mal al deporte. Afortunadamente, hay quienes se compadecieron de nuestra ansiedad y se esforzaron más que enconadamente en amenizar la espera. Mención especial le cabe a la Piba Bullrich ("bebedora internacional" de las elecciones venezolanas, según el feisbuc trucho de Ernestina),  integrante de la patota interdisciplinaria "Los 5+1", autora del hit tuitero: "encuesta es 52,8% Capriles/ 47,2 Chavez"  entre otros múltiples entremeses para animar la audiencia.

No puedo olvidar hacer mención a la nota del "Payaso Jorgito" para el Clarín del sábado: "Dicen que hay un satélite por el que Chávez vigilará a los que voten en su contra. Dicen, también, que los lugares de votación tienen cámaras donde espían a la gente . Dicen que un grupo secreto de hackers rusos espía el sistema. Dicen que un cable submarino conecta Caracas con La Habana, y que así los cubanos podrán meterse en el comicio para votar a favor de Chávez". Es muy difícil superarlo, más lo es volver de ahí... 

Gracias digo, gracias mil. Porque no sólo cabe valorar la oportuna enjundia, sino también que es meritorio el hecho de que, después de ser apaleados por la realidad, aún hoy se persista en seguir navegando en medio de un maremagnum de diatribas lacrimosas y hemorroides sangrantes.

Pensaba desarrollar una profunda y amplia reflexión al respecto, pero, como todo ya está dicho allí, me conformo con adherir a la atinada conclusión de este fino pensador autodidacto contemporáneo