lunes, 17 de marzo de 2014

Anteproyecto de Código Penal (apartándonos 12 pasos)


Hace días que ando con ganas de entrarle al tema de la reforma del Código Penal, con el mínimo de seriedad que la cuestión merece. Y eso no es fácil, cuanto menos corresponde darle una somera lectura al anteproyecto en cuestión.  



Es necesario también evitar el abordaje desde los puentes tirados desde el oportunismo massista. La verdad que opinar a partir de festejar o impugnar la “viveza criolla” del tigrense, me parece decadente sino descansado. La trascendencia de que se ponga sobre la mesa el debate de una reforma integral del sistema legal que establece y pena “lo prohibido” merece que se soslayen actitudes infantiles de quienes pretenden que no lo corran “con la teoría del derecho”. Siento mucho que se sientan en inferioridad de condiciones en ese ámbito, pero eso no los autorizas para pretender cambiar la cancha donde se debe jugar el partido, ni mucho menos, pretender imponer una mirada infradotada sobre un debate político que lleva no menos de dos siglos, como si todo el conocimiento acumulado desde entonces fueran blablerías insustanciales.

Nótese que dije “debate político”, no jurídico. Lo subrayo porque no discurrirá este post tampoco entre vericuetos leguleyos, aptos para el ambiente tribunalicio pero no para el establecimiento del modo de determinar una escala de valores entre los bienes de relevancia social que merecen ser privilegiados y sobreprotegidos. Porque, en definitiva, no de otra cosa se ocupa una visión sistémica del cuerpo legal que se ocupa de la tipificación de conductas delictivas y la medida de su punición (cuando más relevancia se pretende dar a un derecho, mayor el castigo que se impone a la conducta que lo conculca). Pero tampoco (quede claro) adhiero a la falacia "debate político mata tecnicismo", menos cuando bajo la forma del primero pretende ocultarse la negativa a todo debate. En un Estado de Derecho, todo proceso de transformación que se impulsa desde la política se consolida, necesariamente, a través de las leyes, y la redacción de las leyes necesitan de la técnica para que no se transformen en un guiso indigerible (¿o acaso no nos bastó la demagógica experiencia punitiva blumbergiana?). Oponerse a esa institucionalización, o ningunearla, o eludir su debate a fondo, implica una actitud reaccionaria, conservadora, le pongamos la careta que le pongamos.

Las sucesivas capas de reformas que se fueron superponiendo en el actual Código Penal (CP) durante su larga vida, arrojaron como consecuencia, por ejemplo, que si mi vecino estira la mano sobre el alambrado y me roba una gallina en 5 oportunidades (y es condenado por hurto simple cada vez por ello), estaría en condiciones de recibir una pena sustancialmente superior (reclusión por tiempo indeterminado) a que si, en la primera ocasión yo lo hubiese sorprendido, y él, asustado, me hubiese disparado y matado. Este CP considera más valioso mi derecho a la propiedad sobre 5 gallinas que mi vida, una subversión inaceptable desde cualquier perspectiva axiológica.

Esos son los entuertos que hay que deshacer, y es imposible hacerlo apelando demagógicamente al atajo de arrojar el debate en crudo a un volskgeist argentino atosigado de crímenes sobredimensionados por la presión mediática y deformado por la materialmente inverificable sensación de inseguridad, renunciando la clase política, los intelectuales y los académicos a la racionalidad y al rol que la propia sociedad les asigna. Y que quede claro, no se trata aquí de convocar a un debate abierto a la sociedad, se aspira simplemente a que un asustado pueblo clausure la instancia de discusión “a libro cerrado”. Tal actitud no es democrática, es evasiva, conjura la reclamada satisfacción de una necesidad real agitando esperpentos construidos desde la especulación electoralista.

El anteproyecto del CP (en el que se nota la letra de suscriptores de distantes posicionamientos ideológicos y en el que se deja constancia de la opinión y participación de sectores disímiles vinculados a la temática) no se trata de un hecho consumado ni de una línea de llegada.  Por el contrario, es un texto ordenador del debate que deberá transitar por todas las instancias de proceso de formación de las leyes. Podría ser redefinido por el ejecutivo; será puesto a consideración de cada una de las Cámaras; podría ser puesto (como se ha hecho reiteradamente) a consideración de instancias participativas de las más diversas formas donde, individual o colectivamente, estaríamos habilitados a aplaudir la iniciativa transformadora y expresar disidencias a la vez; podrían recogerse o desecharse propuestas de mejoras; y estaría ser sometido a la posibilidad del veto total o parcial; todo en un proceso que quizás trascienda la finalización del mandato de Cristina.

Como dijera hace días la titular de Justicia Legítima (Jueza de la Cámara de Casación Penal), Dra. María Laura Garrigós de Rébori impulsar esta reforma, así como resulta necesario, ningún beneficio electoral reporta a quien lo haga, siempre habrá disconformes. Particularmente, no creo que en el año 95, cuando se despenalizó el adulterio, quienes ostentaran adornos en su testa hayan salido a festejar la medida.

Esta reforma, por ejemplo, no resultará satisfactoria para los socios de sociedades que se benefician con ganancias ilegítimamente obtenidas por sus representantes, ya que su “escudo” se transformaría en penalmente responsable y podría ser condenado a muerte (retiro de la personalidad jurídica) exponiendo a la responsabilidad a los patrimonios “resguardados” de sus beneficiarios.  

Seguramente muchos jueces de juicios “amañados”, que sucesivamente abrazan una u otra teoría legitimante de su sentencia según “la cara del cliente” (o del espesor de su billetera), patalearán indignados por el recorte a su arbitrariedad que implica que el CP adopte ciertos conceptos dogmáticos en su parte general (como por ejemplo, la de no menor implicancia definición de “dolo”*).

Como decía antes, es esencialmente político el trabajo de definir un cuerpo conceptual y sistemático, cuya misión es reglamentar y limitar una de las formas del poder del estado en su relación con los habitantes. No es una cuestión menor definir con exactitud la extensión de lo prohibido, para así garantizar claramente el ámbito de lo permitido, o al menos, de aquellas acciones que no caerán bajo la mirada del poder punitivo del Estado. Definir eso trasunta una postura ideológica (igual cuando se privilegia ciertos bienes sociales dotando su defensa del castigo con mayor pena a quienes lo afecten), y también implica poner en juego perspectivas clasistas y prioridades sectoriales. Cuando hablamos de “inseguridad” conectamos inconscientemente el concepto con el robo, el hurto, la violación, el secuestro o el homicidio. Imbuidos de un espíritu liberal individualista implantado transversalmente en todas las clases sociales, difícilmente se despierte en nuestra mente la asociación con la especulación financiera, las quiebras fraudulentas, el cohecho activo (el que paga la coima), el agiotaje, la usura, la concurrencia desleal, las formas de cartelerización para el desabastecimiento o para producir el incremento de precios, el vaciamiento de empresas… y tantas otras formas de manipulación económica (incluso informativa o de la opinión pública) que suelen producir muchísimo más daño en la comunidad (y en intereses individuales) y en la necesaria confianza pública, con un solo acto, que cientos de carteristas lanzados a la calle en desenfrenada manada. Sin embargo, somos inducidos a reclamar el aumento de la penas a los carteristas, nunca para los empresarios que vacían empresas, dejan a sus empleados colgados del pincel, las obras (públicas o privadas) a medio terminar y docenas de acreedores esperando años para percibir chauchas y palitos en moneda sin indexar.

Tampoco asociamos la idea de “inseguridad” con los atentados contra el orden democrática, mucho menos percibimos como delictivos contra esa institucionalidad la manipulación de la información de todo tipo, ni las evidentes conspiraciones desestabilizadoras. Seguimos atados a la idea de que al golpe lo dan los militares, o que la sedición es necesariamente armada, o que la traición a la patria requiere que exista un escenario bélico con una potencia extranjera. La reforma propuesta, hay que decirlo, tampoco toma nota de las modernas y verificables nuevas formas de estos delitos (que podríamos calificar como “políticos”), a pesar de la accesibilidad a las experiencias que nos permiten desde los medios de comunicación hasta la lectura del manual del golpe blando de Gene Sharp. En definitiva, el “ninguneo” que sufren esos tipos penales, probablemente sea producto de la imposición de la idea de un Estado Mínimo y del resguardo de la capacidad de acción “legal” de los poderes fácticos permanentes (internos y externos) empeñados en “amaestrar” el poder popular y en recortar las implicancias de los vaivenes de las decisiones electorales, pero indudablemente también implica un retaceo a la calidad de ciudadano del hombre de a pie.

De todos modos, estas discrepancias que expreso ** (traducidas en lo que considero una escala penal demasiado benigna para los delitos económicos y contra la institucionalidad democrática, así como una visión sobre estos últimos que merece ser actualizada tipificando las nuevas formas de desestabilización a la que vienen siendo sometidos los estados, o las nuevas formas de “guerra” que no implican necesariamente el desarrollo de acciones bélicas desarrolladas por ejércitos nacionales y regulares) lejos de impugnar el anteproyecto de reforma, impulsan la necesidad de continuar y profundizar su debate por los canales orgánicos que la constitución prevé, con la seriedad y amplitud que merece.
      


* Como no está definido en el CP, que un Juez abrace la concepción de que el dolo es “finalidad” o la que dice que el dolo es “conocimiento” puede significar que un mismo hecho (homicidio en determinadas circunstancias) pueda ser castigado con escalas penales que van de 8 a 25 años o de 6 meses a 5 años.
** Mantengo otras, puntuales (como considerar que hemos quedado a mitad de camino en el tratamiento del aborto no punible) que aquí no expreso habida cuenta del carácter genérico del post.