sábado, 21 de enero de 2012

La vergüenza de Poncio Pilatos.

Sr. Juez: Juan Perez, argentino,  L.E.N° XXX, domiciliado en XXX, me presento a VS y digo: Que, tal como lo acredito con la documentación que acompaño, cuento con 50 años de edad, soy viudo y tengo 6 hijos menores a mi cargo exclusivo. Me encuentro desocupado desde hace más de un año, habiendo ya expirado el beneficio del seguro de desempleo otorgado a mi favor, y dada mi condición de deterioro físico propio de mi edad, agravado por las tareas insalubres en las que me desempeñé, me resulta prácticamente imposible conseguir empleo y no reúno los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio. Como notará me encuentro en una situación de indigencia absoluta, y privado de toda razonable posibilidad de alimentar a mis hijos. Que el artículo 34° del código penal prevé causas genéricas de no aplicación de penas ante la perpetración de un delito, estando entre ellas el llamado “estado de necesidad”, uno de cuyos ejemplos universalmente admitidos por la doctrina es el denominado “hurto famélico”, aquel que se comete para evitar morir de hambre.  Considerando el presentante que su condición amerita ser encuadrada en los supuestos de eximición de pena, y ante lo acuciante de mi situación, a V.S. solicito: 1) sentencie declarando que mi situación se encuentra tipificada como de estado de necesidad; 2) me habilite en forma expresa a perpetrar hurtos a efectos de obtener alimentos suficientes y adecuados para proveer al sustento de mis hijos y el mío propio; 3) expida testimonio de su resolución a efectos de ser presentado ante cualquier autoridad que eventualmente pretenda interrumpir la comisión del ilícito justificado. Proveer de conformidad, POR SER JUSTICIA.



ABSURDO, ¿no es cierto? Es ridículo suponer que algún Juez habilitaría a alguien a cometer hurtos verificando previamente que se encuentra en un estado de necesidad.

En el sistema penal argentino actual, en todos los casos el aborto es un delito, en tanto interrupción del proceso de desarrollo de una persona por nacer (considerada sujeto de derecho –con una regulación distinta a la persona de existencia visible- por el código civil, desde la concepción hasta que es separada totalmente de vientre materno).  En algunos precisos y determinados casos es un delito cuyas características propias amerita no ser castigado. 

Entonces, si es ridículo pensar que un juez puede habilitar de antemano a una persona a cometer  el delito de hurto por más que existan causas que eximan a su actor de la pretensión punitiva del Estado ¿por qué considerar admisible y naturalizar que un Juez pueda habilitar de antemano a cometer otro tipo de delitos, como el de aborto? 

Al menos así lo entiendo yo, y alguno que otro que sabe bastante más que yo. Y así, en consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación, recomienda proceder frente a casos de violencia sexual  de los que deriva un embarazo no deseado (aborto no punible), tal como que se puede encontrar acá: www.msal.gov.ar/saludsexual.  Por las dudas, vale aclarar que en el caso de una nena embarazada de 11 años, no cabe ninguna duda que merezca ser investigada por la justicia sobre si fue o no víctima de violación, el Código Penal es claro, siempre hay violación si de la relación sexual participa una menor de 13 años (art. 119 CP).

Por eso creo que ampararse tras la judicialización previa de los abortos no punibles es una actitud al menos cobarde de los médicos y directores de hospitales públicos (muchas veces los mismos profesionales que ningún prurito ponen en clínicas privadas para hacer lo mismo). Y de parte de los Ministros (y de los Gobernadores que los respaldan) que impulsan esas prácticas de dilación inhumana de un drama, demuestra una reacción hipócrita y cínica, revictimizadora. Ni siquiera reaccionaria ya que encuadrarla de tal manera implicaría premiar al burdo y vergonzoso pragmatismo de patear la pelota afuera haciéndose el boludo,  con un rasgo ideológico del que, estoy seguro, carece.



6 comentarios:

Daniel dijo...

Ah; el desentendimiento de los tibios. Sin ser religioso, el cristianismo les dedica una sentencia lapidaria a los que detentan esa condición.
Que le vamos a hacer, en la cancha se ven los pingos, no?
Los dados están echados y la cuestión tuvo un cierre. Si por eso, el gobierno entrerriano que lo forzó cree que está "salvado", ha dejado por el contrario, una actitud muy difícil de saltear para algunos que lo condenamos en esta ocasión.

H.M. dijo...

Las religiones deben reglamentar el comportamiento de sus fieles. El Estado, provincial y nacional, el del conjunto de la ciudadanía.
La salud de la población es uno de los temas por los cuales debe velar el Estado...
Si El Estado abre su mano, uno a uno caeremos todos los ciudadanos...

Pibe Peronista dijo...

Duro, Rucio, duro con los comemocos que entierran la cabeza ante semejante evidencia!!!

Luis Quijote dijo...

¡Buen planteo, amigo!
Cuando me enteré, de inmediato hice figurar a este juez (?) que tan lejos está de impartir justicia.

"Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia". ·Bertolt Brecht·

Unknown dijo...

Esta vez no coincido con el amigo Daniel. Este hijo de puta de tibio no tiene nada. Hay que tener mucha sangre fría para condenar a una criatura de 11 años a una vida que bajo ninguna circunstancia puede pertenecerle. Hija de otra víctima de la misma circunstancia, a la que este cínico presionó para que se resignara (esa es la palabra exacta).

roberto dijo...

Siempre aducen el nombre de Dios sobre éste tipo de casos, yo me pregunto si Dios es bueno a que castigo le tienen miedo, lo que pasa es que tienen mierda en la cabeza y una sotana para eludir la justicia.
Como ellos pueden garpar y hacerlo a escondidas, que les puede importar el projimo.