Tras largos dimes y
diretes, Repsol acepta ayer la propuesta Argentina sobre el monto de la indemnización
con que el Estado “compensaba” el 51% de las acciones de YPF que le expropiara
en abril-mayo de 2012.
A partir de ahí, una
catarata de elucubraciones y acusaciones, por derecha y por izquierda, que
suenan rimbombantes, pero que poco o ningún anclaje tienen en el mundo real. Habremos de reconocer
que, si hablamos de asidero, convergen las diatribas desde variadas fuentes: 1)
el replicante titular de “confiscación” con que los medios hegemónicos
vernáculos y extranjeros gustaban tildar sus informes sobre el proceso
expropiatorio; 2) las reinterpretaciones de las argumentaciones con que
funcionarios y dirigentes oficialistas respondían a las desmesuradas exigencias
patrimoniales de Bruffau; ambas en franca contradicción con lo expresado en la
ley; 3) las catilinarias moralizantes de la derecha paleoperonocarriotista; 4)
la rebosante imaginación izquierdista; estas últimas dos adolecientes de
desmemoria.
Vayamos a la primera
categoría de críticas (1 y 2), calificables como apelaciones a la
desinformación, jugadas políticas, manifestaciones de deseos o aplicaciones
prácticas del regateo mercachifleril al mundo de las altas finanzas.
A modo de ejemplo, para
la cobertura del proceso de expropiación del 51% de las acciones de YPF en
manos de Repsol, La Nación inauguró la sección intitulada “la confiscación de
YPF” para facilitar la búsqueda de las noticias y editoriales referidas al “avasallamiento”,
la “inseguridad jurídica”, la “violación de derechos, especialmente el de
propiedad” entre otros motes que distinguían peyorativamente la
nacionalización. Por mayores precisiones, remito a este breve post “de época”: “Y ahora contame una de piratas”.
Sancionada la norma,
aparece la segunda fuente traída ahora a colación. También a modo de ejemplo,
traigo a colación declaraciones de Axel Kiciloff, menos recordadas que
tergiversadas para lograr el efecto “cambio de rumbo”. Mas allá de cualquier
bravuconada mediática, en la exposición que en el mismo mes de abril/12
realizara en el Congreso a poco de intervenir el Directorio de YPF, quedaron claras
las pretensiones de las “partes”: por un lado Repsol aspiraba a ser indemnizado
con algo así de 11 mil millones de dólares, Kicillof cuestionaba esa cifra,
hablaba de deudas con el Estado que compensarían buena parte de ese monto, y,
en particular, la valuación del “pasivo ambiental” que no era reconocido por
los balances de la empresa. A posteriori, Repsol demanda a Argentina ante el
CIADI, intentando de ese modo escatimar de la jurisdicción argentina la
tasación de activos y pasivos. Es decir, oficialmente, nunca el Estado Argentino
discutió el derecho de Repsol a ser indemnizada, si respecto al justo valor de
la indemnización. Nótese que, de los informes realizados por las provincias
afectadas por la explotación petrolera española, se estima que el daño
ambiental producido rondaría un total de casi 6 mil millones de dólares. A la
empresa se le ofreció cerca de 5 mil millones en esa moneda (en bobos a mediano
plazo), es decir que, monto comprometido más pasivo ambiental estimado
unilateralmente, conforman la cifra pretendida por Repsol (aunque para llegar a
los 10 mil de Bruffau, se supone que ya habría deducido el daño ambiental). (puede consultarse Clarín acá y
acá), sin perjuicio de advertir que las estimaciones de Kicillof en 2012 no son
más que eso y “a ojo de buen cubero” (hacía apenas días que había tomado
contacto con el material contable de YPF y no se había realizado ninguna
estimación seria de pasivo ambiental), y que ni siquiera le competía hacerlo,
como veremos.
De todos modos, a la
prensa y a las agrupaciones opositoras le es útil recordar, parcialmente y sin
contexto, estas cuestiones. De otro modo no podrían elaborar chicanas respecto
al supuesto “paso atrás cerca del abismo
de la crisis”, ni Joaquín Morales Solá podría invitarnos a la carcajada
espontánea realizando su libre reinterpretación sobre para afirma un cambio de rumbo (“Un giro político agazapado” una recurrente predicción tal como "se viene el ajustazo") que auguraría que “no falta mucho para
que el Gobierno anuncie que entregará Aerolíneas Argentinas a alguna empresa
aerocomercial privada, antes de que todos sus aviones terminen chocando en
tierra”. En fin, un Nobel de Literatura a la derecha.
Ahora bien… se paga, y
no podría ser de otro modo, cualquier conclusión o aventurada hipótesis choca
con varias normas legales. Repasemos:
CN Art. 17: “... La expropiación por causa de utilidad
pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...”
Ley Nº 26.741 (declara
Interés publico el autoabastecimiento de hidrocarburos y expropia 51% acciones
de YPF): “Art. 12- El precio de los
bienes sujetos a expropiaciónse determinará conforme lo previsto en el artículo
10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN” (¿Cómo? No era por Kicillof?).
Ley Nº 21.499 (Ley
General sobre expropiaciones): “Art. 10 -
La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que
sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en
cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias
hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse.
No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que
correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”.
Ley Nº 21.499 (Ley
General sobre expropiaciones): “Art. 13 -
Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo
directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese
efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las
oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán (evidentemente
no, no era Kicillof), para los bienes que
no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será
incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento”.
Ley Nº 21.499 (Ley
General sobre expropiaciones): “Art. 18 -
No habiendo avenimiento, el expropiante deberá promover la acción judicial de
expropiación”. Avenimiento significa que existe un acuerdo de partes sobre
el objeto expropiado y la tasación fijada, incluso, sobre la forma de pago y
demás condiciones.
Trascripto lo cual,
queda despejada la duda (o especulación) más grosera, desde que se sancionó la
ley que expropia el 51% de las acciones de YPF, NINGUNA DUDA DEBIA QUEDAR de
que el Estado Nacional se comprometía a pagar lo que consideraba su justo valor
(en el caso, lo tasado por el TTN –que supongo habrá tenido en cuenta la cotización
en bolsa de las acciones en ese momento- descontando el pasivo ambiental
determinado por cada provincia). Todo lo demás fue –es- pirotecnia usada para
mejorar posiciones negociales y/o aprovecharse de incautos –o maliciosos según el
caso- repetidores y/o sacar un miserable rédito político de la situación.
Otra duda que se
despeja (con la mención de la legislación) es la que pretende inducir que
ofertar un precio y una forma de pago a Repsol, es una maniobra espuria o
ilegítima, tramposa o corrupta. Como claramente lo establece la ley general de
expropiaciones: primero se sanciona la ley, después el TTN fija el monto máximo
de la indemnización, después… viene el avenimiento. Si el expropiado esta de
acuerdo, se acabó el rollo… como se acabó una vez que el directorio de Repsol
dio el sí, para lamentación y escarnio de las hordas de cagatintas y de especuladores financieros
que hubiesen preferido seguir usufructuando con dilaciones, maniobras y
entredichos. Los resultados están a la vista: las acciones de YPF pegaron un
salto de un 12% en su cotización con la sola oferta, lo que representa una
revalorización de su capital, en un día, equivalente al doble de lo que el
estado nacional se comprometió a pagar a Repsol en 10 años. De paso PEMEX (uno
de los principales jugadores mundiales en el ámbito del petróleo) quedó con las
manos libres para participar en la exploración y explotación de Vaca Muerta
mediante inversiones directas junto a YPF.
Y aquí es cuando cabe
entrarles al segundo grupo de cuestionadores: los adolecientes de desmemoria.
El icónico
representante del grupo 3 resulta ser Pino Solanas. Con ampulosa adjetivación afirmó que: “la
indemnización a la petrolera española Repsol que la Argentina pagará por la
expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF es una estafa y un
acuerdo espurio", amenazando
con “impugnar cualquier acuerdo porque
acá hay una causa abierta que tiene a su cargo el juez Ariel Lijo por el
vaciamiento de YPF”.
Como adelantara, el
acuerdo nada tiene de estafa o de espurio, al menos desde el punto de vista
procedimental, el mecanismo de acuerdo está perfectamente previsto por la ley.
En el mejor de los casos, Pino (como tantos otros) para ser tomado mínimamente
en serio en su desacuerdo, debería cuestionar el precio fijado por el TTN,
aportando fundamentos técnicos, ambientales y económicos en apoyo a su disímil
apreciación… pero eso sería pedirle peras al Pino.
En cambio opta por la
insustancialidad de los epítetos, subrayados con cierto glamoroso tono
barrionortesco, y la vacua excusa de un proceso penal por vaciamiento de YPF,
como si ello resultara en óbice alguno, operación calcada de la ejercitada en
el debate sobre la expropiación de la Imprenta Ciccone. En aquel momento se
dijo que expropiar la empresa implicaba tapar una causa penal abierta, la
empresa se expropió y la causa siguió su curso.
Pero ¿es cierto que
Repsol vació YPF? Todo pareciera indicar que sí. ¿Por qué entonces Pino Solanas
voto a favor de la expropiación (sabiendo además que había que pagar) y ahora
aparece con este cacareo? … Una primer
hipótesis (más indulgente) apuntaría a aseverar que está gagá. Otra, quizás más
fundamentada, lo sindicaría como un oportunista mediático; y una tercera, afirma
que es un jodido funcional a los intereses de los buitres que se regodean con
la timba bursátil que crece al amparo de la incertidumbre sobre la suerte de la
empresa estatal. Lo que (esquivando el debate sobre las motivaciones) es seguro,
es que el acuerdo con Repsol nada quita ni nada agrega a la causa por
vaciamiento. Pero además, teniendo en cuenta que el Directorio de YPF fue
intervenido ni bien el proyecto de de ley fue remitido al Congreso y, en
consecuencia el vaciamiento de activos debió producirse antes (durante el
gobierno de Nestor según el cineasta), los valores atribuidos a posterioridad por
el TTN (durante 2012-2013, los que no son impugnados nunca por Pino) reflejan
esa pérdida patrimonial, es decir, no incluyen los bienes apropiados por los
españoles. Si hubo vaciamiento y mala administración anterior, de eso debe darse
cuenta en la tasación realizada al momento de la expropiación, no en momentos
previos al vaciamiento. Y Lijo que siga laburando en lo que le toca, si algún día
resulta que demuestra el delito imputado, ahí estarán Repsol y sus directivos
para responder patrimonialmente, pero que no joda Pino, sabe bien que el motivo
de la expropiación fue el logro del autoabastecimiento Hidrocarburífero… ¿pretende que tenemos que esperar la decisión de Lijo para avanzar en el logro?.
Y por fin, algunas
palabras para aquellos que repiten la misma cantinela de “¿por qué pagar por un
montón de fierros viejos?” con que cuestionaban a Perón cuando estatizó
(mediante expropiación) los ferrocarriles ingleses y otras empresas de
servicios públicos. Esos que desde los confines de la izquierda claman como una
cuestión de fe por la “expropiación sin pago”, agitando ante La Nación los
cucos de la confiscación bolchevique, haciendo alarde de la herejía semántica y
de la banalización de las palabras. Porque, mal que les pese a los troscoliches
(y más o menos que nos guste a todos), en estos pagos cuando se expropia se
paga, no hay otra… “expropiación sin pago” (como lo ilustré con las citas
legales) es un contrasentido como “vender gratis” o “volar en el agua”.
Por supuesto que es
difícil el debate con esos que se paran en el pedestal de la pura utopía, sin pragma
ni experiencia verificable en la historia y sin asumir ninguna responsabilidad
respecto a la realidad social, política, económica, financiera, ni global ni
local. Si por ejemplo, les argumento que incluso en procesos indubitadamente
revolucionarios, de inocultable filiación marxista-leninista, como el cubano, el
estado se apropió de los resortes de la economía utilizando el resorte de la
expropiación (con pago de indemnización), y les muestro en respaldo las leyes 890 y 891 de 1960, argumentarán que estoy haciendo referencia a un burócrata
reformista, conciliacionista y traidor del proletariado como Fidel Castro.
Pero debieran saber
que ni es una cuestión de purismo principista, ni nada es totalmente gratis, porque
se los dijo el propio líder espiritual de la secta en 1905: “Lo mismo vale, en una medida aún
mayor, para la expropiación, poco importa que se efectúe con indemnización o
sin ella. La expropiación con indemnización ofrece ventajas políticas pero
entraña dificultades financieras, mientras que una expropiación sin
indemnización implica ventajas financieras pero también inconvenientes
políticos. Pero más grandes que estas o aquellas dificultades serán las que
planteen los problemas económicos y de organización. Repetimos: el gobierno del
proletariado no es un gobierno que pueda hacer milagros” (Lev Davidovich
Bronstein, RESULTADOS Y PERSPECTIVAS. 8. El gobierno obrero en Rusia y el socialismo). En este caso, seguramente adjurarán momentáneamente de su exégesis
y me dirán (Prensa Obrera y Clarín bajo el brazo) “Trotski no sabía nada… me
voy a luchar contra el ajustazo que pergeñan para 2014, ¡YA!”. En fin…
3 comentarios:
Me lo llevo a la mesita de luz para consulta y esclarecimiento.
Peron estatizo los ferrocarriles porque Inglaterra no iba a pagar la deuda que tenia con la Argentina. Basta de mentirle a las criaturas.
Convengamos, amigo Rucio, que el gobierno ha abusado de Repsol de una manera descarada.
Eso de pagar "en bobos a mediano plazo" es indignante.
¿Se incluye a Ricardito Alfonsín en la negociación?
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