jueves, 11 de octubre de 2012

Tettamanti: un caballo del Camarista.




En mi anterior post expuse algunos cuestionamientos al sistema de designación de Jueces, el Consejo de la Magistratura. Sigo considerando que es el mayor logro institucional obtenido por el ONGísmo antipolítico, sustentado en una falsa interpretación del concepto “independencia de los poderes”. En realidad el republicanismo se basa en la idea de la División Funcional de los Poderes del Estado, y esto para nada significa que cada cual hace lo que le parece, sino que todos se complementan en el ejercicio del gobierno con distintas funciones. 

Además de republicano y representativo, nuestra constitución consagra el mecanismo de la democracia con el basamento de la soberanía popular como justificativo para sustentar el poder de aquellos que ejercen el poder como delegación. La intromisión de las corporaciones en la potestad de designar los integrantes de un poder del Estado, evidentemente divorcia (al menos parcialmente) a ese poder del  sustento de la soberanía popular, consagrando una suerte de órgano aristocrático con una fuente de (supuesta) legitimidad distinta, en el caso de los Jueces, sustentada en menos de mil ciudadanos (vale la pena leer este artículo de Página 12 respecto a la primera elección de 1998).

El problema se agrava cuando participan de la designación sujetos con el privilegio de pertenencia a las corporaciones que, por su pasado, estarían imposibilitados de ejercer tal función. Recordemos que aún un alto porcentaje de jueces han obtenido su cargo producto de una decisión de la dictadura militar, es decir, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, arrastran el carácter de “usurpadores”. Recordemos que, si bien Raúl Alfonsín descabezó el Poder Judicial removiendo la totalidad de la Corte Suprema impuesta por los Militares, los jueces designados durante el Proceso (alrededor del 50% de su totalidad) fueron mantenidos en su cargo gracias a un Decreto presidencial.

Este procedimiento también implica la permanencia de un pensamiento anacrónico y la reproducción ideológica en el ámbito judicial. Se dice que el 20% de los Juzgados federales se encuentran vacantes. A los titulares de las Cámaras de Apelaciones les corresponde llenar con subrogancias e interinatos los cargos vacantes hasta tanto los mismos se concursen y se les asigne un titular definitivo. La situación del nombramiento de Oscar Tettamanti por parte de Ricardo Reconto desnudó la falta de transparencia de este dispositivo (sorteó su Cámara dos cargos entre dos postulantes jubilados sin previamente abrir un proceso de inscripción de aspirantes a cubrirlo) por no decir, directamente, su arbitrariedad y manipulación. Fuera del caso particular de Tettamanti, lo cierto es que este mecanismo permite meter por la ventana hijos y entenados: según el Reglamento de Concurso del Consejo de la Magistratura, es atribuido mayor puntaje a aquellos que pueden demostrar antecedentes de servicios en la justicia (aunque sean designados por la Dedocracia Camarística), corriendo con mayor ventaja cuando más se dilate la resolución del concurso para cubrir el cargo en definitiva (para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia, 10 años de ejercicio liberal de la profesión concede 16,50 puntos, 10 años como Secretario de Juzgado, 22,25 ptos., 10 años como Juez, 35 puntos). Acá no hay caballo del Comisario, sino del Camarista.

Hecha la Ley: La piedra del escándalo que conjuga todas las aberraciones posibles que se pueden derivar de esta situación, fue puesta con la designación como Juez de Oscar Tettamanti.



1) Tettamanti fue designado como juez por Jorge Rafael Videla en 1980, y se mantuvo en el cargo usurpado gracias al decreto mencionado de Raúl Alfonsín. En medio de un escándalo que le valió una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, ante la inminencia de su destitución, optó por la salida que le preservaba su jubilación como juez, renunció.
2) La Constitución Nacional incorporó en 1994 la cláusula de protección de la democracia (art. 36) que consigna:  Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.”
Claramente, Tettamanti está incluido en el supuesto del 3er. Párrafo. En la más benigna de las interpretaciones cabe entender que desde su nombramiento en 1980, hasta la ratificación en masa que realizó Alfonsín, usurpó una función prevista para las autoridades de la constitución, y por ende, es merecedor de ser considerado inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos. El decreto alfonsinista y la inamovilidad lo ampararon hasta su renuncia; pero resulta francamente inadmisible e inconstitucional que ahora pretenda reponérselo en un cargo público.
A los grandes republicanos en la prédica, pero inclinados al pragmatismo en la práctica, como a los periodistas independientes, al radical Aguad y al Camarista Recondo, esta lógica les pareció insustancial, o directamente invisible. Lo cierto es que la designación bien le podría valer la justificada destitución a Recondo como Juez, tanto por violación a la ley de forma (mecanismo de designación) como a la propia Constitución.
3) el concurso para cubrir el cargo para el que se designó a Tettamanti, ya se ha resuelto en el ámbito del Consejo de la Magistratura, a pesar de ello, Recondo ignora tal resolución, se saca el saco de consejero y se pone el de Camarista y cubre el cargo entre gallos y medianoche, sin cumplir ningún requisito de los que imponen los reglamentos y la propia ética. 


Mientras el escándalo estalla, otros dos de los consejeros (Oscar Aguad, representante de los legisladores y Alejandro Fargosi, de los abogados) forman parte del patético y extraoficial “sexteto veedor del GAPU” que siguió las elecciones venezolanos desde el cuartel caprilista. Lo menciono especialmente a Fargosi porque, justamente la representación de la corporación abogadil logra su escaño en el cuerpo fundando su presencia en que, en la designación de jueces y en resguardo de su independencia, había que prescindir de la política. Otro desatino.

Mientras escribía este post, me entero de que Oscar Tettamanti renunció a la subrogancia. Para nada siento que se haya vuelto tardío  o inútil todo lo dicho hasta acá. Pasó una vez y en medio de la aplicación de una ley sensible para la plena democracia y subsiste el riesgo de que siga pasando.


Más sobre el Dr. Alejandro Fargosi en el blog de Los Caniches de Perón.

Viene de: Evitando la molestia de hacerse amigo del Juez.


6 comentarios:

daniel mancuso dijo...

muy buen análisis, abrazo

Daniela Godoy dijo...

Excelente, es bueno tener en cuenta lo que señala precisamente la constitución del 94 y una vez más, poner el ojo en el poder judicial, - con minúscula- que necesita una depuración urgente para adaptarse a las reglas democráticas.
Saludos

Daniel dijo...

No me deja de llamar la atención la renuncia de Tettamanti.
No creo que un "viejito bueno que nombró Videla" se doblegue "moralmente".
Sin embargo, avanzamos fuerte un casillero en esta pelea.
Queda poco tiempo y quisiera ver que nuevo muñeco podrían meter para armar el caldo de la "inconstitucionalidad todo-terreno".

Norberto dijo...

Creo que con un poco de suerte, hacer un nuevo nombramiento por la Cámara les va costar un poco a Magnetto y el ex secretario de Justicia de Alfonsín, y en todo caso como las jueces están viendo que por un HdP con guita y poder están quedando muy expuestos, supongo que van a guardar las formas, y esa elección del subrogante se debería hacer con todas las garantías, lo que lleva bastante tiempo, porque debería expedirse todas las Salas de la Cámara, se deberían seleccionar quienes podrían subrogar, debería darse vista a las partes y la CSJ, y todo este procedimiento partiendo de cero conlleva un tiempo, que además puede alargarse, es por eso que quien vea los periodistas estrella del multimierdo los verán con cara larga y quejosos de las acusaciones, fué impresionante ver a María Laura y Santo quejarse de las pintadas sobre no jopder con la democracia como si fueran victimas, sobre todo para quien los recuerda dándose la mano por la traición de Cobos y algunos de los que creíamos nuestros durante la votación de la 125.
No veo a un subrogante antes del 7D y dictando sentencia, y ojala no me equivoque, y ello es fulminante porque los actos administrativos no pueden ser revertidos, como bien me lo hicieron saber durante la "privatización" de Aerolineas.
Nunca menos y abrazos

Anónimo dijo...

Pregunta desde mi ignorancia: ¿La Corte se debe quedar callada ante hechos como este? o cuando una jueza desconoce su fallo y la ley aprobada ( caso aborto no punible)? Esa misma Corte para una ley 3 años por un amparo.. Me parece que ahì algo no està funcionado. Lola, y no me canso de decir ¡ Ni de jubilan, ni presentan ganancias y se eligen entre ellos! Lola

Norberto dijo...

Como que no hacen nada, anónimo, cuando hay algo caliente y ellos sacan una ni ni, a nosotros nos mandan a limpiar el Riachuelo.
Nunca menos y abrazos.