En
mi anterior post expuse algunos cuestionamientos al sistema de designación de
Jueces, el Consejo de la Magistratura. Sigo considerando que es el mayor logro
institucional obtenido por el ONGísmo antipolítico, sustentado en una falsa
interpretación del concepto “independencia de los poderes”. En realidad el
republicanismo se basa en la idea de la División Funcional de los Poderes del
Estado, y esto para nada significa que cada cual hace lo que le parece, sino
que todos se complementan en el ejercicio del gobierno con distintas funciones.
Además
de republicano y representativo, nuestra constitución consagra el mecanismo de
la democracia con el basamento de la soberanía popular como justificativo para
sustentar el poder de aquellos que ejercen el poder como delegación. La
intromisión de las corporaciones en la potestad de designar los integrantes de
un poder del Estado, evidentemente divorcia (al menos parcialmente) a ese poder
del sustento de la soberanía popular,
consagrando una suerte de órgano aristocrático con una fuente de (supuesta)
legitimidad distinta, en el caso de los Jueces, sustentada en menos de mil
ciudadanos (vale la pena leer este artículo de Página 12 respecto a la primera
elección de 1998).
El
problema se agrava cuando participan de la designación sujetos con el
privilegio de pertenencia a las corporaciones que, por su pasado, estarían imposibilitados
de ejercer tal función. Recordemos que aún un alto porcentaje de jueces han
obtenido su cargo producto de una decisión de la dictadura militar, es decir,
conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, arrastran el carácter de
“usurpadores”. Recordemos que, si bien Raúl Alfonsín descabezó el Poder
Judicial removiendo la totalidad de la Corte Suprema impuesta por los
Militares, los jueces designados durante el Proceso (alrededor del 50% de su
totalidad) fueron mantenidos en su cargo gracias a un Decreto presidencial.
Este
procedimiento también implica la permanencia de un pensamiento anacrónico y la
reproducción ideológica en el ámbito judicial. Se dice que el 20% de los
Juzgados federales se encuentran vacantes. A los titulares de las Cámaras de
Apelaciones les corresponde llenar con subrogancias e interinatos los cargos
vacantes hasta tanto los mismos se concursen y se les asigne un titular
definitivo. La situación del nombramiento de Oscar Tettamanti por parte de
Ricardo Reconto desnudó la falta de transparencia de este dispositivo (sorteó
su Cámara dos cargos entre dos postulantes jubilados sin previamente abrir un
proceso de inscripción de aspirantes a cubrirlo) por no decir, directamente, su
arbitrariedad y manipulación. Fuera del caso particular de Tettamanti, lo
cierto es que este mecanismo permite meter por la ventana hijos y entenados:
según el Reglamento de Concurso del Consejo de la Magistratura, es atribuido
mayor puntaje a aquellos que pueden demostrar antecedentes de servicios en la
justicia (aunque sean designados por la Dedocracia Camarística), corriendo con
mayor ventaja cuando más se dilate la resolución del concurso para cubrir el
cargo en definitiva (para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia, 10 años
de ejercicio liberal de la profesión concede 16,50 puntos, 10 años como
Secretario de Juzgado, 22,25 ptos., 10 años como Juez, 35 puntos). Acá no hay
caballo del Comisario, sino del Camarista.
Hecha la Ley:
La piedra del escándalo que conjuga todas las aberraciones posibles que se
pueden derivar de esta situación, fue puesta con la designación como Juez de
Oscar Tettamanti.
1)
Tettamanti fue designado como juez por Jorge Rafael Videla en 1980, y se
mantuvo en el cargo usurpado gracias al decreto mencionado de Raúl Alfonsín. En
medio de un escándalo que le valió una denuncia ante el Consejo de la
Magistratura, ante la inminencia de su destitución, optó por la salida que le
preservaba su jubilación como juez, renunció.
2)
La Constitución Nacional incorporó en 1994 la cláusula de protección de la
democracia (art. 36) que consigna: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun
cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus
autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados
a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del
indulto y la conmutación de penas.
Tendrán
las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen
funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que
responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.”
Claramente,
Tettamanti está incluido en el supuesto del 3er. Párrafo. En la más benigna de
las interpretaciones cabe entender que desde su nombramiento en 1980, hasta la
ratificación en masa que realizó Alfonsín, usurpó una función prevista para las
autoridades de la constitución, y por ende, es merecedor de ser considerado
inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos. El decreto alfonsinista
y la inamovilidad lo ampararon hasta su renuncia; pero resulta francamente
inadmisible e inconstitucional que ahora pretenda reponérselo en un cargo
público.
A
los grandes republicanos en la prédica, pero inclinados al pragmatismo en la
práctica, como a los periodistas independientes, al radical Aguad y al
Camarista Recondo, esta lógica les pareció insustancial, o directamente
invisible. Lo cierto es que la designación bien le podría valer la justificada
destitución a Recondo como Juez, tanto por violación a la ley de forma
(mecanismo de designación) como a la propia Constitución.
3)
el concurso para cubrir el cargo para el que se designó a Tettamanti, ya se ha
resuelto en el ámbito del Consejo de la Magistratura, a pesar de ello, Recondo
ignora tal resolución, se saca el saco de consejero y se pone el de Camarista y
cubre el cargo entre gallos y medianoche, sin cumplir ningún requisito de los
que imponen los reglamentos y la propia ética.
Mientras
el escándalo estalla, otros dos de los consejeros (Oscar Aguad, representante
de los legisladores y Alejandro Fargosi, de los abogados) forman parte del
patético y extraoficial “sexteto veedor del GAPU” que siguió las elecciones
venezolanos desde el cuartel caprilista. Lo menciono especialmente a Fargosi
porque, justamente la representación de la corporación abogadil logra su escaño
en el cuerpo fundando su presencia en que, en la designación de jueces y en
resguardo de su independencia, había que prescindir de la política. Otro desatino.
Mientras
escribía este post, me entero de que Oscar Tettamanti renunció a la
subrogancia. Para nada siento que se haya vuelto tardío o inútil todo lo dicho hasta acá. Pasó una vez
y en medio de la aplicación de una ley sensible para la plena democracia y
subsiste el riesgo de que siga pasando.
Más sobre el Dr. Alejandro Fargosi en el blog de Los Caniches de Perón.
Viene de: Evitando la molestia de hacerse amigo del Juez.
Más sobre el Dr. Alejandro Fargosi en el blog de Los Caniches de Perón.
Viene de: Evitando la molestia de hacerse amigo del Juez.
6 comentarios:
muy buen análisis, abrazo
Excelente, es bueno tener en cuenta lo que señala precisamente la constitución del 94 y una vez más, poner el ojo en el poder judicial, - con minúscula- que necesita una depuración urgente para adaptarse a las reglas democráticas.
Saludos
No me deja de llamar la atención la renuncia de Tettamanti.
No creo que un "viejito bueno que nombró Videla" se doblegue "moralmente".
Sin embargo, avanzamos fuerte un casillero en esta pelea.
Queda poco tiempo y quisiera ver que nuevo muñeco podrían meter para armar el caldo de la "inconstitucionalidad todo-terreno".
Creo que con un poco de suerte, hacer un nuevo nombramiento por la Cámara les va costar un poco a Magnetto y el ex secretario de Justicia de Alfonsín, y en todo caso como las jueces están viendo que por un HdP con guita y poder están quedando muy expuestos, supongo que van a guardar las formas, y esa elección del subrogante se debería hacer con todas las garantías, lo que lleva bastante tiempo, porque debería expedirse todas las Salas de la Cámara, se deberían seleccionar quienes podrían subrogar, debería darse vista a las partes y la CSJ, y todo este procedimiento partiendo de cero conlleva un tiempo, que además puede alargarse, es por eso que quien vea los periodistas estrella del multimierdo los verán con cara larga y quejosos de las acusaciones, fué impresionante ver a María Laura y Santo quejarse de las pintadas sobre no jopder con la democracia como si fueran victimas, sobre todo para quien los recuerda dándose la mano por la traición de Cobos y algunos de los que creíamos nuestros durante la votación de la 125.
No veo a un subrogante antes del 7D y dictando sentencia, y ojala no me equivoque, y ello es fulminante porque los actos administrativos no pueden ser revertidos, como bien me lo hicieron saber durante la "privatización" de Aerolineas.
Nunca menos y abrazos
Pregunta desde mi ignorancia: ¿La Corte se debe quedar callada ante hechos como este? o cuando una jueza desconoce su fallo y la ley aprobada ( caso aborto no punible)? Esa misma Corte para una ley 3 años por un amparo.. Me parece que ahì algo no està funcionado. Lola, y no me canso de decir ¡ Ni de jubilan, ni presentan ganancias y se eligen entre ellos! Lola
Como que no hacen nada, anónimo, cuando hay algo caliente y ellos sacan una ni ni, a nosotros nos mandan a limpiar el Riachuelo.
Nunca menos y abrazos.
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